Censura en Internet. Ataque masivo a la cultura y la libertad de toda Europa.




Desde que existe la comunicación a través de la palabra escrita, existen también quienes se empeñan en censurarla. Esta vez le ha tocado a internet, la diferencia es que en esta ocasión son máquinas que calculan algoritmos antes de ejecutar fríamente -más incluso de lo que hasta ahora lo haya hecho cualquier humano- el cometido para el que fueron creadas. Internet nunca volverá a ser lo que fue, y esto solo es el principio. 


"Es la directiva de copyright más restrictiva de la corta historia de internet"


Esta es la conclusión de la gran mayoría de juristas especializados en tecnología e internet sobre la nueva ley de copyright que acaba de aprobar el Parlamento Europeo. Internet dejará de ser lo que és: La Biblioteca de Alejandría del S. XXI; para convertirse en un negocio controlado por mercachifles sin escrúpulos, redes sociales en las que la amamonada sociedad desahogue sus vanidades frustradas y grandes medios de comunicación amolden nuestros cerebros a sus bastardos intereses.


Los efectos que tendrá esta sobreprotección limitará los contenidos, sobre todo, afectará a aquellos que utilizan material adicional con copyright, contenido que no haya sido exclusivamente grabado por ellos mismos: por ejemplo, los gameplays (partidas de videojuegos grabadas y retransmitidas en la red) en YouTube, Twitch… ya que tienen imágenes que pertenecen a marcas de videojuegos. También afectará a plataformas como TikTok, Snapchat… con la retirada de vídeos que utilicen covers de canciones con melodías registradas. Facebook, Blogger, Instagram, Tumblr, Flickr y cualquier red social de fotografía, tampoco se libra de las limitaciones: deberemos decir adiós a las fotos que subamos donde se muestre, por ejemplo, la carátula de un libro, DVD o cualquier tipo de figura con derechos que aparezca en las imágenes. 


Su nombre técnico es expediente 2016/0280 hasta que pase a ser una directiva europea. Pero se conoce más como Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, o abreviando, Directiva de derechos de autor de la Unión Europea. Sin embargo, la conocemos mejor como “directiva del copyright”, “ley europea del copyright” o “ley del copyright”, a secas.


La Eurocámara ha aprobado la nueva regulación con un margen no muy amplio de 348 votos a favor y 274 votos en contra, un resultado algo ajustado porque los eurodiputados estaban supuestamente muy divididos respecto a qué opción aprobar. De nada nos sirve el poco margen, ya que quienes quieren apoderarse de Internet habrían ganado igualmente con un voto de diferencia. Y si ese voto de diferencia fuera contrario a ellos todo es cuestión de ceros a la derecha en un talón, recordarle al díscolo que tiene familia o avisarle de la cantidad de accidentes de tráfico que hay todos los días.


La directiva aprobada se tendrá que adaptar a las legislaciones nacionales en un proceso que puede llegar a tardar hasta dos años. Nada cambiará hasta entonces en tu día a día cuando accedas a YouTube o entres en Menéame o Facebook. Será el Congreso de los Diputados en España el que tenga que aprobar la adaptación de la ley de copyright europea, y en esa negociación política puede ocurrir de todo, aunque las previsiones no son muy esperanzadoras. Si para entonces gobiernan el PP o el PSOE o C´s no legislarán en este caso a favor de la cultura y la libertad ninguno de los dos. Y en el muy hipotético caso que gobernara Podemos, pues bueno, estaría por ver su aptitud. Vamos que el daño ya está hecho y solamente queda la mano del verdugo que ejecute este atentado en cada país, cosa de la que aquí estamos sobrados...


PP y C´s es evidente que aprietarían lo máximo que les permita la nueva ley. Y PSOE tampoco será manco para perpetrar las órdenes dictadas en inglés desde la CE. Veamos:


"En base a los precedentes de la Ley Sinde y la actual Ley de Propiedad Intelectual española, es de esperar que la adaptación a nuestro país sea igual o incluso más restrictiva que la propia directiva de la UE. El PSOE la apoyó desde el primer momento, lo mismo que PP y Ciudadanos. Es complicado que en nuestra ley la transposición vaya a ser más laxa, más bien todo lo contrario", explica a Teknautas Sergio Carrasco, abogado especializado en internet. Este jurista, igual que la gran mayoría de especialistas legales, cree que la nueva ley da carta blanca a la censura en la red.




Según el artículo 17 (antes artículo 13), que establece que las grandes páginas, como YouTube, deben hacer todo lo que esté en su mano para evitar que los usuarios suban contenido protegido por derechos de autor. Eso incluye usar software para hacer de filtro automático del contenido y decidir qué se puede subir y qué no sin intervención humana. Un ejemplo: imagine que está disfrutando de un concierto y graba un vídeo de usted y sus amigos y amigas coreando una canción. Lo sube a YouTube y el vídeo no se publica. Ni se publicará. Un algoritmo ha decidido que infringe los derechos de autor del cantante y, por tanto, su publicación es ilegal. El programa, sin embargo, no entiende que usted ha subido el vídeo por mero divertimento y no se va a lucrar con ello. Censura preventiva.


Por otro lado el artículo 11, el “link tax”, obligará a páginas web que utilicen extractos de noticias con fragmentos significativos a un pago en concepto de “impuesto” por el uso de ese contenido. En España es un viejo conocido, ya que se intentó establecer sin éxito bajo el nombre de canon AEDE, el cual conllevó el cierre de Google News España en 2014.


Los eurodiputados del PP, PSOE, Ciudadanos, PDeCAT y PNV han dado luz verde a la directiva, siguiendo las directrices de sus tres grupos, los populares, socialistas y liberales (donde se encuadran tanto la formación naranja como los dos partidos independentistas). En contra han votado Podemos, y los eurodiputados de ERC, ICV y Equo. En Izquierda Unida dos de sus miembros han votado en contra de la medida, una de las eurodiputadas se ha abstenido y otra no ha emitido voto.


"Aunque la directiva no mencione a YouTube, Facebook ni al resto de plataformas, está claro que la responsabilidad pasa a ser de ellos. Esto implica que pasa a haber una censura algorítmica. Este es el gran problema. Cuando la ley se adapte a España y llegue la primera reclamación de un usuario, un juez dirá entonces que no se puede dejar en manos de las máquinas una decisión de publicar o no contenido. Y el debate volverá a estar servido", explica Sánchez-Almeida. "Esto va a acabar en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. En España, la directiva de copyright de la UE vulnera claramente el artículo 20 de la Constitución", añade.


Artículo 20


1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.


4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.




La reforma aprobada modifica el artículo 37.3, que regula el pago de los derechos a los escritores y traductores, nacionales y extranjeros, por el préstamo de sus libros en bibliotecas. El objetivo de este cambio es evitar la fragmentación del pago de esta remuneración para los autores, en el caso de los préstamos que se llevan a cabo en bibliotecas de titularidad municipal. Esta fragmentación ha dado lugar a un incumplimiento de este derecho por parte de la mayoría de las instituciones afectadas. Ahora, la nueva norma traslada la responsabilidad de los ayuntamientos a las diputaciones provinciales o a las administraciones que cumplan sus funciones.


La nueva ley también actualiza el artículo 32.1 y confirma que el uso no comercial de artículos de prensa dentro de las empresas e instituciones requiere de la autorización de los titulares de derechos o, en su caso, de CEDRO*, como asociación mandatada para la gestión de estos derechos. Este permiso es independiente de la que solicitan a CEDRO las empresas de seguimiento de medios en el desarrollo de su actividad.


Este es un gran triunfo para los lobbys de editores y dueños de derechos de autor, los cuales pretenden hacer de la cultura un mero mercadeo, anulando así el mayor valor de internet: la posibilidad de compartir libros, música o películas a coste 0, dando posibilidad de acceso a esa cultura para quienes no tenemos ni para el pan. Las discográficas, grandes editoriales y estudios de cine quieren volver a recuperar el poder que tuvieron antaño, sus sicarios políticos se ocuparan del trabajo sucio. Los que mandan en la sombra quieren controlar con precisión de cirujano lo que vemos, leemos y oímos, para así controlar lo que pensamos.


*CEDRO es la asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras.


En el océano internet siempre habrán islas de libertad.


Fuentes:

https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2019-03-26/ley-copyright-internet-bruselas-ue-articulo15-articulo17_1902634/

http://blog.biblioteca.unizar.es/nueva-ley-de-propiedad-intelectual-ley-2-2019-de-1-de-marzo/

https://hipertextual.com/2019/03/resumen-ley-copyright-europea

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