Libertad para abortar y la iglesia a callar

 
Los provida entrenando para quitarles la vida a campesinos y obreros inocentes
 
La misma repugnante y odiosa iglesia que paseaba a Franco bajo palio es la que ahora quiere imponerles a las mujeres cuando deben parir, esa misma iglesia asesina y amoral que bendecía a todos los hijos de puta fascistas que asesinaban a sus compatriotas, la misma que absolvía a los requetés cuando volvían de su cacería humana con la camisa nueva empapada de sangre de inocentes. A ellos deberíamos quemarlos en la hoguera por blasfemos y satánicos, puesto que estos cuervos de mal agüero escupen a diario es sus santas escrituras, más bien parece que le hacen el juego a Satán que a Cristo, sólo les falta mear azufre en sus pilas bautismales. ¿Quién se ha creído que es el puerco ese de Rouco Varela? ¿todavía no se ha enterado de que la iglesia no tiene ninguna autoridad moral para imponer nada? Dicen que son los provida, por eso absolvían de todos los pecados a los animales falangistas que asesinaban al pueblo por menos que nada, claro que todo era en nombre de la Santa Cruzada, la misma que les permitiría robar a manos llenas en la dictadura que defendían por propio interés. La que cobijaba en sacristías a los cómplices del terror. La que negaba funerales a los asesinados y predicaba comprensión para las razones de los asesinos, perdonándoles todos sus pecados, porque fueron cometidos en nombre de Dios. La que siempre encontraba excusas y subterfugios para la violencia, la que enfatizaba el sufrimiento de los perseguidores y minimizaba la angustia de los perseguidos.
 
Los mismos perros fascistas que piden la cadena perpétua y la pena de muerte

Los perseguidos y encarcelados deberían ser estos malditos pederastas degenerados que reniegan voluntariamente al contacto sexual (al menos eso nos quieren hacer creer), eso sí que es antinatural y contrario a las reglas de su Dios. Para el ser humano, como para cualquier otro ser vivo, la perpetuación de la especie y el instinto de supervivencia son sus mayores razones de existencia, si fuese por los curas deberíamos haber desparecido como especie hace tiempo, no follar ni procrear es violar la regla más sagrada de la madre naturaleza, es lo más antinatural que se pueda imaginar. Caso distinto es el de los gays, ellos no pueden procrear por mucho que quieran, aunque sí que pueden dar cariño a muchos niños huérfanos o abandonados, sin llenarles la cabeza de mierda como hacen en los orfanatos católicos.
 
En España el aborto inducido referido a la interrupción voluntaria del embarazo ha sido una práctica que no siempre ha estado regulada. Cuando lo ha estado, a través de los códigos penales, ha sido considerada una práctica penalizada. El Código Penal Español de 1822 en su artículos 639 y 640 establecía penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas que abortaran.

El Aborto inducido ha estado específicamente no penado durante un corto período de la Segunda República Española (1937-) y desde la aprobación de Ley Orgánica 9/1985 y la última Ley 2/2010, leyes que en distinto grado, han despenalizado la práctica del aborto inducido.

   Segunda República Española

El 25 de diciembre de 1936 se legaliza el aborto en Cataluña mediante decreto firmado por Josep Tarradellas. En la zona leal a la República durante la Guerra Civil Española, siendo Ministra de Sanidad la cenetista Federica Montseny (desde noviembre de 1936 a mediados de mayo de 1937) en el gobierno presidido por el socialista Francisco Largo Caballero se despenalizó la práctica del aborto inducido en 1937, pero su vigencia duró muy poco, pues el bando franquista la derogó.

   Ley Orgánica 9/1985

En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de julio de 1985, se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico), violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto "eugenésico"). De acuerdo con esta ley, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el "eugenésico", y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico.

En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley.
 

   Ley Orgánica 2/2010

El 3 de marzo de 2010 se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos. La ley entró en vigor el 5 de julio de 2010.

En su Título II, artículos 13 y 14, se concreta la despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14 semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención de terceros en la decisión.

En su artículo 15 señala que el plazo de posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22 en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida» o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

   Artículos 13 y 14 del Título II de la Ley 2/2010

Artículo 13. Requisitos comunes
 
Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
 
Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
 
Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
 
Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.
 
Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.
 
 
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.

Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer.
 
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
 
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
 
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
 
En 2009 un sondeo sobre la juventud española realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas indicó que un 55% de los jóvenes consideraba que era únicamente la mujer la que debía decidir sobre el tema; uno de cada cuatro consideraba que la sociedad debe poner ciertos límites; mientras que un 15% se manifiestaba en contra del aborto en todos los casos.

En el año 2009 el número de abortos fue de 112.000, unos 4000 menos que el año anterior (115.812); es la primera que desciende desde 1997. Según Trinidad Jiménez, entonces Ministra de Sanidad y Política Social de España, el descenso se debió a la venta sin receta médica en las farmacias de la llamada píldora del día después que fue liberalizada a finales de septiembre de 2009.
 
En Europa la utilización del aborto con medicamentos es, en general, amplia, aunque su uso es desigual según los países; así, en Portugal supone el 67% de las IVE (interrupción voluntaria del embarazo), en Francia el 49%; en Inglaterra y Gales el 40%, en Escocia y Finlandia el 70%. En España solamente el 4%, en Italia menos del 4% ya que comenzó la comercialización de la mifepristona en diciembre de 2009.

La verdad es que no me parece lo más inteligente engullir esos cócteles químicos explosivos como si fuesen gominolas, aunque tampoco seré yo el que intente impedirselo a nadie, yo creo que la cosa va por otro lado, el de la educación sexual en las escuelas y por parte de los padres. La cultura es la panacea para todos los males que aquejan a esta sociedad gravemente enferma, a quien se le educa de una manera comprensiva y no impositiva se le da la oportunidad de escoger y equivocarse, si aprende de sus propios errores nadie podrá imponerle nada, y además se negará a que nadie pueda imponerle absolutamente nada, mucho menos el cuando se debe parir o ser padre.
 
 
Gallardón pretende obligar a ser madres a todas las mujeres de este país, quieran o no, sus vida pertenecen al estado no a ellas, quieren proteger a los fetos para así tener a más españoles que joder en el futuro. Les preocupa tanto la vida que no dudan en mandar soldados donde hagan falta para asesinar a niños y mujeres indefensas. Son tan amantes de la familia que perpetran atentados contra todas ellas cada vez que recortan en salud o educación. A estas alturas de la película ya no vamos a permitir más desmanes de esta derecha rancia y cavernícola que quiere hacernos vivir como en el S. XIX en pleno S. XXI.

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