Prohibición de enseñar a las congregaciones y órdenes religiosas. Revista de "La Escuela Moderna" 1-11-1933




Nadie mejor que este entrañable cascarrabias podría hacer el papel de viejo maestro republicano. Su arte siempre nos acompañará y nos enseñará, seguro que ya habrá mandado a la mierda a Jesús si es verdad lo que graznan los cuervos de la curia, aunque me da a mí que no.

En nuestros días, la curia romana hispana cuenta con más poder del que nunca tuvo. Las escuelas religiosas brotan por doquier cual setas en un soleado día de otoño; ya sean del Opus, de los Legionarios de Cristo, Agustinas del Amparo, Agustinos, Capuchinos, Carmelitas, Hermanos de la Sagrada Familia, Claretianos y un preocupantemente largo etcétera, se encargan de enmierdar los cerebros de nuestra juventud, todo ello muy legal, aunque poco moral. Con el dinero de todos pagamos escuelas donde se enseña en el odio al "descarriado descreído", con lo que nos roba el Estado se subvencionan escuelas donde se segrega por sexos como en una pollería, ¿hasta cuándo?

Nuestros prebostes constantemente nos recuerdan el pasado, nos dicen que España nunca gozó de tanta prosperidad, aunque la misma nunca estuvo en tas pocas manos. Tras 80 años, España continua aquejada de los mismos males de siempre; la reacción cavernaria frente a cualquier atisbo de secesión, el descarado latrocinio de quienes deberían de ser los más honrados, puesto que nuestras vidas están en sus manos; la represión indiscriminada y la criminalización de todo aquel que se atreva a toser, y como no, la maldita ralea románico apostólica que pretende volver a poner crucifijos en todas las aulas. Mirad hasta que punto estamos atrasados, esto hizo la II República con la "enseñanza", o mejor, amaestramiento de los curas, república que aunque burguesa y poco útil, le da mil vueltas a nuestra apestosa constitución juancarlista. Pasen y lean, el cabreo está garantizado.

La substitución de la enseñanza primaria dada por las órdenes y congregaciones religiosas

Del Boletín de Educación, publicación oficial del Ministerio de Instrucción pública de España.

Los términos del problema

Por virtud de lo dispuesto en el párrafo 3.° del artículo 26 de la Constitución de la República, fué disuelta la Compañía de Jesús. El párrafo "4" del mismo artículo determina que «las demás órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

En ejecución de los artículos 26 y 27 de nuestro Código fundamental, se dictó la ley de 2 de junio, llamada de Confesiones y Congregaciones religiosas, cuyos preceptos atinentes al ejercicio de la enseñanza son los que a continuación se reproducen:

«Art. 20. Las iglesias podrán fundar y dirigir establecimientos destinados a la enseñanza de sus respectivas doctrinas y a la formación de sus ministros».

«La inspección del Estado garantizará que dentro de los mismos no se enseñen doctrinas atentatorias a la seguridad de la República.»

«Art. 30. Las Órdenes y Congregaciones religiosas no podrán dedicarse al ejercicio de la enseñanza.»

«No se entenderán comprendidas en esta prohibición las enseñanzas que organicen para la formación de sus propios miembros.»

La substitución...

«La Inspección del Estado cuidará de que las Ordenes y congregaciones religiosas no puedan crear o sostener colegios de enseñanza privada ni directamente ni valiéndose de personas seglares interpuestas.»

«Disposición adicional; El ejercicio de la enseñanza por las órdenes y Congregaciones religiosas cesará en 1 de octubre próximo para toda clase de enseñanza, excepto la primaria, que terminará en 31 de diciembre inmediato. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la substitución de unas y otras enseñanzas en los plazos indicados.»

Ofrécesele, pues, al Ministerio de Instrucción pública, por virtud de las disposiciones citadas, el problema de substituir, para la fecha tope de 31 de diciembre próximo, toda la enseñanza primaria que vienen dando en sus escuelas y colegios las órdenes y Congregaciones religiosas. El primer punto que había que dilucidar se refería al volumen cuantitativo del problema.

Mucho antes de que éste se presentase con caracteres de perentoriedad o urgencia, y a fin de tener preparados y estudiados los datos cuando llegase el momento de resolverlo, se circularon a los Consejos provinciales y locales de Primera enseñanza instrucciones e impresos para que dichos organismos recogiesen y consignasen todos los datos relativos al número de escuelas primarias que en cada localidad sostienen las comunidades religiosas y a la matrícula de cada una de esas escuelas.

Resultado de tan vasta indagación fué la estadística publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Instrucción pública, número 25 de abril del año en curso. Por ella sabemos que en las escuelas que van a ser substituidas reciben enseñanza 128.258 niños y 222.679 niñas, es decir, una población infantil de 350.937 niños de uno y otro sexo.

Muchas y acerbas críticas se han hecho, desde el campo de los elementos interesados, a la mencionada estadística; pero es indudable que refleja con suficiente aproximación (nadie pretenderá la exactitud matemática en obras de este género) la situación real. Y aun ha de consignarse que si hay error en algún sentido es por exceso, ya que ha podido comprobarse en numerosos casos que la matrícula declarada en algunos de estos centros es superior a la matrícula efectiva, con lo cual se perseguía el objeto de dar al problema de la substitución tan ingentes proporciones que el Estado desistiera de acometerlo.

De todos modos, para acoger esa población escolar de 350.000 niños, es decir, para cumplir el Estado, respecto de estos niños, el deber que le señala el párrafo 1 del artículo 48 de la Constitución, según el cual «el servicio de la cultura es atribución esencial del Estado», es preciso crear 7.000 escuelas. Y aun, en rigor, no serán precisas tantas, habida cuenta de la exageración de los datos a que antes se hizo referencia, y que compensa con creces las pocas omisiones en que la estadística haya incurrido, y de que en muchas localidades las escuelas nacionales hoy existentes pueden absorber gran parte (a veces casi la totalidad) de la población infantil que asiste a escuelas religiosas, pues es un hecho notorio que la escuela nacional, en muchos sitios, debido principalmente a la campaña de descrédito que en torno a ella han venido haciendo tradicionalmente los elementos interesados en combatirla, campaña en la cual han contado con la colaboración de las autoridades de los pueblos, de las provincias y del mismo Estado, permanece desierta, en tanto que se nutren a sus expensas las escuelas religiosas. Si se tiene en cuenta que en el presupuesto de Instrucción pública para 1933 (cap. IV, art. 3.°, concepto 4.°) se consigna la cantidad necesaria para crear 4.000 escuelas, el esfuerzo extraordinario que para la substitución de las Órdenes y Congregaciones debe realizar el Estado se contrae a crear 3.000 escuelas más de las previstas en presupuesto.

Pero una escuela implica varias cosas. Una escuela es, en primer lugar, un maestro, y, en segundo lugar, un local adecuado con el menaje necesario.


Entrada dedicada a mi colega Kundo


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