Una despenalización parcial del aborto aplicable solo a unos supuestos supone otorgar a los jueces la capacidad de decisión, de interpretación sobre si la causa que alega la mujer entra en los supuestos despenalizados, y sobre su veracidad.
Supone considerar lo que es un derecho como un delito (es delito siempre, excepto cuando los jueces aceptan que la situación entra en unos pocos supuestos reconocidos), con la consideración social que eso supone y de culpabilización de las mujeres. Además mientras esté tipificado como delito en el Código Penal se mantendrá la inseguridad jurídica de las mujeres y profesionales sanitarios. En estos tiempos de ofensiva ideológica ultraconservadora la penalización del aborto como arma represiva y elemento coercitivo para las mujeres se pretende intensificar de nuevo.
Las mujeres inmigrantes “sin papeles” también tienen derecho a la salud sexual y reproductiva, y a decidir sobre su proyecto de vida. Con la ley actual quedan fuera del sistema sanitario público, excepto para el seguimiento del embarazo y parto.
Las causas que puede tener una mujer para abortar pueden ser múltiples: pueden tener que ver con riesgos para su salud, con posibles malformaciones fetales, con su situación económica, con un cambio en sus condiciones de vida o en sus relaciones afectivas… En definitiva, con causas que inciden de forma determinante en su bienestar y proyecto de vida. Y en todas estas circunstancias es a la mujer a quien corresponde decidir. Por eso:
El derecho al aborto no puede estar penalizado, ni directa, ni indirectamente.
Se penaliza indirectamente cuando se obliga a las mujeres a asesoramientos especiales, a periodos de reflexión cuando ya han tomado la decisión de abortar.
El aborto es un tema también de salud, es una prestación sanitaria que debe de estar normalizada en el Sistema Público de Salud, ya que esta es la única forma de que se garantice el carácter universal del derecho. No practicar interrupciones voluntarias del embarazo en la Red Sanitaria pública genera una cultura negativa respecto al aborto que le da esa condición de “semiclandestinidad” que tanto influye en su consideración social. Por eso en todos los hospitales públicos tiene que haber profesionales que lo realicen. Hoy la objeción de conciencia se practica sin ningún tipo de límite y es uno de los motivos por el que apenas se realizan abortos en la sanidad pública. De hecho se protege más la conciencia del profesional que el derecho de asistencia sanitaria a la mujer.
Se puede prohibir, sancionar, estigmatizar; pero una mujer que decide abortar lo hará, independientemente desu edad, situación económica o creencia religiosa. Lo hará poniendo en riesgo su salud y su vida.
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