Represión tras los muros



En la cárcel las sanciones son muy abundantes: el 70% de las personas encuestadas ha sido sancionada en alguna ocasión. De lo que fácilmente se puede deducir que el internamiento penitenciario genera un alto grado de conflictividad que se manifiesta en la violencia de las relaciones entre los propios presos, y entre éstos y los funcionarios de prisiones. Esta situación viene provocada por el carácter de institución total que tiene la cárcel, en tanto que domina todos y cada uno de los actos de las personas reclusas, además de anular el espacio y el tiempo normales. Cuanto más restringido es el régimen de vida, más posibilidades de sanción existen: el 95% de los presos clasificados en primer grado han sido sancionados, probablemente este porcentaje se aproxima incluso al cien por cien, aunque pueden existir algunas personas que no hayan sido nunca sancionadas pero se encuentran en primer grado por haber sido clasificados directamente por la gravedad del delito cometido.

Obviamente, cabe establecer parecida relación a la inversa: cuantas más sanciones, más restricciones a la libertad e intimidad del individuo, situación que a su vez vuelve a generar más violencia y por tanto más sanciones, etc, convirtiéndose así en un círculo cerrado una y otra vez sobre sí mismo.

La imposición de sanciones y su consiguiente anotación en el expediente penitenciario tiene graves consecuencias para la persona recluida. A este respecto, resultan destructivas, no sólo por el deterioro físico y psíquico que conlleva el cumplimiento de algunas sanciones (aislamiento en celda, por ejemplo), sino también, debido a que la concesión de posibles beneficios penitenciarios, permisos de salida, progresiones de grado o de obtención de la libertad condicional, dependen de la buena conducta (esto es: carecer de sanciones). El sistema sancionador penitenciario se convierte en un elemento fundamental de la ejecución de la pena privativa de libertad en las cárceles. Además, no hay que olvidar la indudable influencia que el régimen disciplinario ejerce sobre el orden y la convivencia carcelaria.

La intervención disciplinaria de la prisión aumenta cuanto más restringido es el sistema de vida, y viceversa. Los que se encuentran en el momento de la encuesta en primer grado han sido sancionados en un 95%, siendo los sancionados de entre los clasificados en 2ºgrado el 70%, y el 67% entre los de tercer grado. Es fácil imaginar que la conflictividad dentro del medio carcelario es lo que normalmente da lugar a la regresión de grados, mientras que la sumisión (siquiera aparente) al orden de la cárcel se verá recompensada con más probabilidad con una progresión a 2º o 3º grado.

Existe también una relación directa entre sanción y destino. El 84% de los que han tenido sanciones no tiene destinos. De manera que la concesión o no de un destino es un medio que con frecuencia se utiliza como premio para aquellos que a juicio de los funcionarios se "comporten bien".

Igualmente, la drogodependencia es una variable que guarda relación directa con la intervención del aparato disciplinario de la cárcel: el 80% de los drogodependientes han sido sancionados, mientras que los no drogodependientes sólo han sido sancionados en un 56%.

¿Qué cabe hacer frente a la enorme capacidad sancionadora que se otorga al personal de vigilancia? Evidentemente, las resoluciones administrativas se pueden recurrir, pero la tramitación en los Juzgados de Vigilancia penitenciaria suele tardar una media de tres meses y medio. Conviene anotar que esta tardanza tiene repercusiones enormes sobre la vida de las personas presas, ya que en muchas cárceles no se pueden obtener permisos mientras no se cancele la sanción, y este plazo se dilata más cuanto más extenso es el tiempo que tarde la sanción en cumplirse. Por ello, en ocasiones se recomienda a los presos que ni recurran, puesto que la cancelación se va a dilatar y, entre tanto, los permisos pueden ser sistemáticamente denegados. De alguna manera, resulta más "rentable" no recurrir, aunque la sanción y los motivos que condujeron a ella puedan quedar establecidos como realidad fehaciente en el expediente del preso.

Todo esto provoca una extremada sensación de indefensión frente a un sistema que a menudo se muestra cuasi omnipotente. De hecho, solamente el 23% declara haberse podido defender legalmente. El principio de defensa efectiva detallado en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita. De ello podemos deducir que las sanciones impuestas por una actividad procesal que no salvaguarde una efectiva defensa de la persona no deberían ser aplicadas por incurrir en un vicio de nulidad. Ahora bien, que la persona presa deba ser oída no garantiza la defensa. Más bien, la situación de indefensión es lo más frecuente, porque muchos reclusos apenas tienen conocimientos que les permitan defenderse, otros tienen una gran dificultad en leer y otros se ven en la imposibilidad de hacerlo porque el procedimiento establecido no salvaguarda la imparcialidad necesaria -el instructor del expediente es un funcionario-. Esta defensa abarca el asesoramiento por letrado, que tiene que ser de libre designación, pues de oficio no se pueden solicitar, siendo evidente que un buen número de personas presas carece de medios para conseguir un abogado.

La defensa legal abarca la práctica de las pruebas, que según las respuestas que hemos recogido sólo se permitieron realizar a un 7% de las personas encuestadas que fueron sancionadas. Con estos datos, es evidente que algo falla de manera estrepitosa. Las personas presas se sienten "a merced" de lo que el sistema, y sus representantes, determinen sobre ellas.

El 54% de las personas encuestadas que han sido sancionadas no estuvieron conformes con la resolución y recurrieron ante el Juez de Vigilancia. Sin embargo, ateniéndonos a la declaración que nos han proporcionado, sólo el 19% de las resoluciones recibidas por cuantos recurrieron, estaban fundamentadas. Lo más habitual es que se acuda a utilizar resoluciones-tipo, ya confeccionadas de antemano y previamente existentes, a las que se añaden solamente los datos personales del preso, pero sin que exista una mínima fundamentación individulizada.

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