Casas Galera: las primeras prisiones para mujeres


Las instituciones de reclusión femeninas han tenido y tienen su propia historia, su propia filosofía, su propia lógica de funcionamiento y su propia fisonomía, porque a lo largo de los siglos ha habido una forma diferente de castigar a los hombres y mujeres que han vulnerado las leyes penales. El tipo de castigo para las mujeres transgresoras de las normas se ha ido desarrollando históricamente a través de elaborar un tipo de tratamiento y control que ha definido el sujeto de "mujer presa" como una mujer transgresora no solamente de las leyes penales -desviación delictiva- sino también de las normas sociales que regulan lo que ha de ser su condición femenina -desviación social. 

Esta doble condición de mujer "desviada" ha conllevado severas discriminaciones,en la forma de aplicar el castigo, que se han ido forjando y consolidando históricamente desde la aparición de las primeras instituciones de reclusión femeninas. En España, esta concepción nació hace más de cuatro siglos, en las Galeras de mujeres de Sor Magdalena de San Jerónimo. Después siguió en las Casas de Misericordia, en las Casas de Corrección y en las prisiones franquistas, instituciones dirigidas, gestionadas y organizadas por religiosas que tenían una fuerte intención moralizadora. Hoy estas prácticas institucionales de raíz religiosa persisten bajo formas más modernizadas en manos del Estado, en la gran mayoría de las cárceles de mujeres, no solamente en España, sino también en el conjunto de países occidentales. 

El pasado se empeña en repetirse y pese a los aires de modernidad las nuevas cárceles femeninas continúan discriminando a las mujeres.


CASAS GALERA Y CASAS DE MISERICORDIA

A pesar de que existían preceptos normativos ya desde el siglo XVI que establecían la separación de hombres y mujeres en el interior de las instituciones de reclusión, muchas no los cumplían y aun a mediados del siglo XIX se encontraban algunas prisiones donde los dos sexos convivían conjuntamente. Sin embargo, puede decirse que, en general, a las mujeres se las ubicaba en departamentos específicos en el interior de las cárceles de hombres. Una política muy similar a la actual, ya que, por ejemplo, la cárcel de mujeres de Brians (Barcelona), la de Soto del Real (Madrid) o la de Topas (Salamanca) funcionan también como un departamento específico dentro del gran complejo penitenciario que es la cárcel de Brians-hombres, Sotohombres o Topas-hombres. El argumento utilizado para justificar el hecho deno crear centros exclusivos para mujeres era el mismo que el de hoy, puesto que también se basaba en el gran coste económico que supondría construir edificios para encerrar solamente a mujeres. 

La "moderna" cárcel de Soto del Real, la misma en la que Blesa estuvo de visita turística y en la que malviven mujeres injustamente tratadas y encarceladas

No obstante, a principios del siglo XVII, se pueden encontrar algunos establecimientos de reclusión destinados exclusivamente a mujeres: las Casas Galera, promovidas por Sor Magdalena de San Jerónimo. Estas primeras cárceles femeninas aportan algunas claves interpretativas para comprender mejor la concepción y el funcionamiento de las cárceles actuales, no únicamente las de mujeres, sino de todas las cárceles en general. A diferencia del resto de instituciones de encierro, estos primeros centros de reclusión exclusivamente femeninos, tenían una orientación marcadamente moralizadora y unos objetivos claramente dirigidos a corregir la naturaleza "viciada" de las mujeres encerradas en las mismas. Generalmente, las mujeres eran recluidas por haber cometido pequeños delitos, por ser vagabundas o mendigas o, simplemente, porque no se ajustaban al modelo y a las funciones que la mujer debía cumplir en aquella época.

A las reclusas no sólo les quitaban sus vestidos, les rapaban la cabeza y les alimentaban exclusivamente a pan y agua, sino que les aplicaban con rigor el trato a seguir indicado de la madre Magdalena de San Jerónimo: <<si blasfemaren, o juraren, pónganlas una mordaza en la boca; si alguna estuviese furiosa, échenla una cadena; si se quiere alguna salir, échenla algunos grillos, y pónganla de pies o cabeza en el cepo, y así amansarán; y dándoles muy buenas disciplinas delante de las otras, escarmentarán en cabeza ajena y temerán otro tanto. Conviene también que de noche duerman algunas de las inquietas con alguna cadena o en el cepo ..., porque no estarán pensando sino por dónde irse, o cómo podrán aporrear a las oficialas, o mesarse unas a otras y hacerse cuanto mal pudieren>>.

Estos términos se endurecían en el caso de las "perdidas" incorregibles: <<Cuando alguna de estas mujeres saliere de la galera con mandamiento de la Justicia -expresaba- se le avise con veras que se guarde no volver otra vez a la dicha galera, porque se le dará la pena doblada y será herrada y señalada en la espalda derecha con las armas de la ciudad o villa donde hubiera galera, para que así sea conocida y se sepa haber estado dos veces en ella. Y si alguna fuere tan miserable que venga tercera vez a la galera, el castigo será tresdoblado, con protesta y apercibimiento que si fuere tan incorregible que venga la cuarta vez será ahorcada a la puerta de la misma galera>>.

El tratado de Sor Magdalena de San Jerónimo, “Razón y forma de la Galera y Casa Real, que el rey, nuestro señor, manda hacer en estos reinos, para castigo de las mujeres vagantes, y ladronas, alcahuetas, hechiceras, y otras semejantes”, dio el impulso definitivo para la creación de las primeras cárceles de mujeres como instituciones independientes, pero paralelas a las galeras de hombres.

Esta monja en Valladolid ya tenía cierta experiencia en gobernar un centro de reclusión, puesto que había sido la administradora de la Casa Pía de Arrepentidas de Santa María Magdalena –convento para mujeres "desviadas" y para aquellas que se sentían llamadas a la vida conventual. Su obra fue publicada en el año 1608 y obtuvo rápidamente el favor y el apoyo del rey Felipe III y de toda su familia, que con gran fervor la secundaba. La propuesta principal era clara: crear un régimen penitenciario que igualara la mujer al hombre en lo que respecta a la imposición del castigo y a la forma de cumplirlo. 

Hay que tener en cuenta que el tratado de Sor Magdalena, estructurado realmente como si fuera un reglamento penitenciario, constituye el primer precedente de regulación exhaustiva de una institución de reclusión para mujeres, denominada por la autora "Casas Galera". Sor Magdalena deja bien claro en la parte introductoria de su obra que la Galera es un centro de reclusión solamente para las <<malas mujeres" que, naturalmente, son muy diferentes de "otras" mujeres, las "honestas y buenas" de las que hay muchas en las ciudades y villas del país...>>: los comportamientos delictivos que: <<...con su mal ejemplo y escándalo son ocasión y estropiezo a muchas mujeres honestas y honradas para caer en semejantes maldades, o, al menos, a verse en gran tentación y peligro de caer>>. Pueden solucionarse, según Sor Magdalena, de dos formas, de acuerdo con el momento en el que se encuentra la mujer en cuestión. Así, si son mujeres jóvenes, huérfanas, desamparadas o "candidatas" a ser malas mujeres en el futuro se les aplica una "terapia preventiva" que las pone en buen estado: encerrarlas en colegios donde les enseñan las buenas maneras y las virtudes cristianas para que puedan evitar toda forma de perversión tentadora que las aleje del buen camino que marca la institución. Desafortunadamente, Sor Magdalena no especifica nada más sobre cómo habrían de ser estos centros. 


Ahora bien, sí comenta extensamente las instituciones para las mujeres ya "caídas", jóvenes o mayores, con las que no hay más remedio que aplicarles rigor y castigo, es decir, ingresarlas en centros exclusivamente diseñados para ellas: las Casas Galera, a las cuales Sor Magdalena dedica su obra, estableciendo una exhaustiva reglamentación sobre la estructura, el funcionamiento y la organización de estas instituciones. <<Las Galeras deben ser edificios cerrados al exterior, sin ninguna ventana ni "mirador a ninguna parte". En su interior son necesarias dos salas, una que sirva de dormitorio común para todas las reclusas y otra que se utilice para trabajar, básicamente "haciendo labor, porque con su labor y trabajo han de ayudar a los gastos de la Galera>>.

La disciplina y la vigilancia eran los principios rectores de la Casa Galera y constituían la base para velar por el cumplimiento de las normas y por el buen funcionamiento del establecimiento. Para conseguirlo se podían utilizar los medios que fueran necesarios. Era necesario mantener una disciplina inflexible y seguir un acatamiento sumamente severo y estricto del reglamento, puesto que se pretendía desterrar el ocio, "fuente y origen de todo pecado", acabar con los malos ejemplos y tener unas "mozas de servicio honestas, fieles y perseverantes". 

A través del trabajo, las enseñanzas religiosas constantes y la sumisión a las firmes normas de la institución, se conseguiría "domesticar a la fiera", transformar a las "malas mujeres" en "mujeres virtuosas", capaces de aceptar los dos únicos caminos reservados a las mujeres, según las normas de la época: ser una perfecta esposa o dedicarse a las tareas de servir. 

Tal fue el impacto de la obra y de las propuestas de Sor Magdalena de San Jerónimo que el rey Felipe III ordenó la inmediata construcción de dos Casas Galera en Madrid y Valladolid y, posteriormente, en Zaragoza, Salamanca, Barcelona, Valencia y Granada, entre otras ciudades importantes. Al margen de su funcionamiento y condiciones de vida, las Galeras de mujeres constituyen definitivamente uno de los primeros establecimientos penales de la época en los que se hace patente el discurso correccional tan característico de las instituciones penitenciarias de finales del siglo dieciocho y principios del diecinueve.

Elisabet Almeda
Elisabet Almeda es licenciada en Ciencias y Ecónomicas, master en Social Policy por la universisdad de Kent y doctora en Sociología por la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha desarrollado amplias investigaciones en el ámbito del sistema penal y penitenciario, especialmente en las instituciones de reclusión femeninas en España, publicando diversos artículos sobre el tema.  Actualmente es profesora de sociología en la universidad Pompeu Fabra.



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