A poco más de tres meses de existencia, la "República de los Trabajadores" dejó al descubierto su auténtico rostro demoníaco, pasando a ser la "República del Orden", en la que lo principal era que los obreros parados, muertos de hambre y sin tener nada que darle a sus hijxs, tuviesen paciencia de santo y guardaran la compostura con orden, orden de cuartel, por supuesto.
Las expectativas que la República había creado, pronto trocaron en esperanzas de ilusos, el oro y el moro prometido a los obreros tornaba en ley marcial y carta blanca para actuar en manos de militares criminales ávidos de sangre obrera. Los panzones y amorales burgueses de Madrid estaban dispuestos a imponer su orden, que no se diferenciaba en nada al de la monarquía; continuación de la explotación del hombre por el hombre, gobierno de la oligarquía, paro, hambre, represión, etc...
En este país siempre se habla de las dos Españas, porque aquí siempre todo es blanco o negro, se ignora o se obvia la extensa gama de colores en aras de intereses espúreos y bastardos. Uno de los ejemplos más claros es el de la II República; aplaudida por los llamados "intelectuales" de la izquierda y despreciada profundamente por la caverna íbera, no se deja márgen a la crítica, ni constructiva ni destructiva, o eres republicano o eres monárquico, todo lo que se salga de esta dicotomía absurva y minimalista, es simplemente ignorado.
Pero resulta que en nuestros días, cualquier persona con ordenador y conexión a internet tiene acceso a lo que hasta ayer solamente era cosa de historiadores oficiales y oficialistas. La prensa anarquista dejó clara constancia de lo que sucedía por aquellos días, testimonio incontestable e impagable de la realidad cotidiana durante la II República, cosa que nos permite desmentir muchas de las bondades cacareadas por reconocidos literatos cuya palabra, al parecer, va a misa. Aquí os dejo un pequeño ejemplo de como se las gastaban los nuevos señores que consiguieron sus sillones prometiendo lo que nunca estarían dispuestos a ceder y conservándolos reprimiendo criminalmente al pueblo. ¡¡¡Ni República ni Monarquía, Anarquía!!!
EL ESTADO DE GUERRA EN SEVILLA Y SU PROVINCIA
Solidaridad Obrera (24-07-1931)
Texto del bando en el que figura la nueva ley de fugas de Maura, que varía de la de Anido en que ésta autoriza a disparar contra la multitud. La de aquél era sólo contra el individuo.
Sevillla. 23.-Durante la pasada noche, a las 11 y cuarto, salió a la calle una sección de soldados de caballería, que precedida de banda de tambores y cornetas fijó en las esquinas, con las formalidades de rigor el bando declarando el estado de guerra, que dice, textualmente como sigue:
Don Leopoldo Ruíz Trillo*, general de la segunda División, advierto y hago saber:
Que no siendo suficientes las enérgicas medidas tomadas por las autoridades para la pacificación moral y material de Sevilla y su provincia, se ha reunido la junta de Autoridades que previene la ley de orden público, y habiéndose resignado en mi el mando, hago uso de las facultades excepcionales que la citada ley me concede para emplear el máximo rigor y la severidad ejemplar que demanden las actuales circunstancias.
En su consecuencia decreto lo siguiente:
Artículo 1º.- Queda declarado el estado de guerra en todo el territorio de esta plaza y provincia de Sevilla.
Artículo 2.° Queda prohibida la formación de grupos de más de cuatro personas en la vía pública, y si a la intimidación no se disolvieren lo serán por la fuerza, y los autores serán considerados:
a) Como reos de delito de rebelión o sedición, los que, cualquiera que sea su número, resistieren o atacaren a la fuerza pública o desobedecieren sus mandatos o intimidaciones.
b) Los que turbaren el orden público con reuniones o manifestaciones no autorizadas; propalar en especies alarmistas o usaren emblemas o distintivos de significación contraria al régimen constituido.
c) Los que perturbaren la vida social de la población mediante actos que signifiquen atentados a la libertad de trabajo.
d) Los que atentaren a la integridad de las personas o al derecho de propiedad con fines perturbadores del orden público.
e) Los que tuvieren en su poder armas de fuego sin la debida aurorización.
f)Los que dieren gritos subersivos o pronunciasen frases ofensivas para las autoridades y sus agentes o para el ejército y sus individuos. Se enumeran después las penas que incurrirán con arreglo al Código, y en el artículo 3º, se dice:
<<Los inquilinos y ocupantes de casas que admitieren, consintieren o toleraren que en sus domicilios se refugien u oculten personas perturbadoras del orden público, extrañas a la familia, serán considerados como cómplices de los delitos que éstos cometan o hubieren cometido>>.
Artículo 4º.- Los inquilinos u ocupantes de las casas desde donde se profirieran insultos contra los mismos, serán considerados como cómplices de las infracciones que se hubieren realizado.
Artículo º.- Los delitos comprendidos en los artículos anteriores y los detenidos y penados en el libro II del Código ordinario y de Justicia militar, que por su naturaleza o finalidad pueden afectar de alguna manera al orden público o a los intereses generales de la República, serán juzgados por los Tribunales militares en juicio sumarísimo.
Artículo 6º.- Todo funcionario o corporación, cualquiera que fuese su autoridad o cometido, comtribuirán con el mayor celo al cumplimiento de cuanto dispongo en los artículos anteriores, estimándose como falta grave, que sancionaré debidamente, cualquier acto que atente a la eficacia de este bando.
Artículo 7º.- Las autoridaes civiles y militares continuarán ejerciendo sus funciones en cuanto no se opongan a lo ordenado. La jurisdicción de guerra podrá inhibirse a la ordinaria respecto del conocimiento derivado de los delitos comunes, que, aun hallándose comprendidos en este bando, no tengan a su juicio relación directa con el orden público.
También se hace saber que contra las casas de donde se hostilice a las fuerzas del ejército o a los agentes de la autoridad, se emplearán los mayores medios de violencia que puedan utilizarse, llegándose incluso a la destrucción del inmueble mediante el empleo de la Artillería.
Espero del patriotismo y buen sentido de Sevilla, no me ponga en el trance, que deploraría, de tener que proceder con la energía que el cumplimiento del deber me dicta, para impedir extralimitaciones que perturben la normalidad social, pues en esta disyuntiva tan dolorosa, no vacilaré en llegar a los debidos extremos.
Sevilla, 22 de julio de 1931. El general de la segunda división, Leopoldo Ruiz Trillos.
Prevenciones: Con objeto de que al ciudadano pacífico de Sevilla no le sorprendan posibles determinaciones de la fuerza pública, pongo en conocimiento de todos que ésta tiene órdenes concretas para hacer fuego, sin previo aviso, contra los grupos de cuatro a más individuos, siempre que, a su juicio infundan sospechas los que los compongan. Igualmente hago saber que tan pronto sea ofendida o injuriada la fuerza pública, es peligroso asomarse a los balcones o azoteas, así como permanecer en la calle, ya que contra los que hagan puede disparar la fuerza sin aviso de ninguna clase.
* Leopoldo Ruíz Trillo, General de División. Pasó a la Reserva el 28 de Marzo de 1935, siendo nombrado Vocal del Consejo de las Órdenes Militares.
Durante la República ocupó los cargos de Jefe de la V División, Zaragoza, y II Division Orgánica de Sevilla, del 17-06-1931 al 26-002-1933, fecha en la que pasó a ocupar la Jefatura del Cuarto Militar de la Presidencia de la República.
Durante la Monarquía ocupó los cargos de Vocal del Consejo Supremo de Guerra y Marina, y Jefe de la 4 División de Infantería. Había ascendido de General de División el 2 de Febrero de 1922, a General de Brigada el 4 de agosto de 1924.
En el mismo número de Solidaridad Obrera donde aparece este bando, encontramos una noticia en breves que ilustra perfectamente la situación de represión hacia los obreros:
Once Muertos y cuarenta heridos
Sevilla, 23. - Los detenidos que se hallan en la cárcel suman 400. El total de víctimas desde el lunes en Sevilla y pueblos de la provincia suman once muertos y cuarenta heridos, exceptuándose aquellos que se curaron en sus domicilios. Atlante.
Descargar número de la Soli donde aparece este texto:
http://www.cedall.org/Documentacio/Premsa
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